Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Derecho penal de autor. Se estima el recurso de casación interpuesto por el acusado y se absuelve del delito por el que venía condenado, tanto en la instancia como en apelación ante el TSJ. Considera que el tribunal de apelación expresa en su argumentación una dudas sobre la certeza de los hechos. La Sala de apelación visionando, atenta y repetidamente su grabación, entiende que la espontaneidad y la seguridad de su declaración no puede ser suficiente si no concurre algún elemento periférico coadyuvante (siquiera indiciario, como se indicó); y afirma la ratificación de la enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desvaneciendo las dudas que le plantea la prueba directa y la prueba de referencia practicada, sobre la base de unos antecedentes penales acaecidos 20 años antes, reveladoras de lo que denomina una" desviada inclinación sexual".
Resumen: La prueba de cargo en relación a los hechos se ha centrado en la declaración testifical de la menor afectada, lo que es habitual en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis de quienes figuran como víctimas, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o, por el contrario, lo desdigan.
Resumen: Sin perjuicio de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, el deber constitucional de protección de la presunción de inocencia impone diferentes planos de intervención que van desde la verificación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas y la consistencia de las informaciones aportadas para considerar suficientemente acreditados más allá de toda duda razonable los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente, hasta la propia evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable. De ahí, que una hipótesis exculpatoria mínimamente verosímil arruine la probabilidad concluyente - la conclusividad- que exige el mencionado estándar. El alcance material del derecho a la prueba debe garantizar el acceso a aquellos datos que permitan contradecir o contrarrestar eficazmente las informaciones probatorias provenientes de medios propuestos por las otras partes del proceso.
Resumen: El recurrente prescinde de entablar diálogo alguno con las razones ofrecidas por la sentencia recurrida para rechazar el concreto motivo de apelación que se pretende hacer valer como motivo de casación. La función de la casación es, precisamente, la revisión de dicha decisión a la luz de las razones ofrecidas por el tribunal y de las que se haga valer el recurrente para combatirlas. Una simple lectura de la sentencia recurrida permite comprobar cómo el Tribunal Superior identificó con rigor todo el cuadro de prueba, extrajo los datos probatorios significativos y precisó las razones por las que validó la conclusión fáctica y normativa a la que llegó el tribunal de instancia. La infracción de ley penal sustantiva, como específico motivo casacional, obliga a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Atendidos los hechos declarados probados, cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito de los artículos 183.1 CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1 y 4 e) CP (texto de 2022). Continuidad que descarta la aplicación retroactiva de la ley intermedia pues ya el marco de pena imponible -de cuatro a seis años de prisión-, atendida la concurrencia de la circunstancia típica de agravación al haberse prevalido el recurrente de la situación de convivencia, dobla la pena impuesta -dos años de prisión-.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Pretensiones formuladas ex novo. Es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia, al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. LO 10/2022. No procede la aplicación de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que no resultan más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. El delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.4 del Código Penal estaba castigado con pena de 4 a 10 años de prisión que implica una penalidad más favorable que la establecida en el artículo 179 del Código Penal, tras la reforma de la LO 10/2022, que prevé una horquilla punitiva entre 4 y 12 años de prisión.
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP. Presunción de inocencia.
Resumen: Las actuaciones han sido archivadas, en atención a lo dispuesto en el art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. Frente a dicha resolución no cabe recurso de casación, pues no se encuentra prevista legalmente y, además, es una decisión provisional que depende exclusivamente del estado mental del procesado, que, según el informe médico forense presenta un estado psíquico que le impide comprender, aunque sea mínimamente, su situación procesal y los hechos que se le imputan y, por tanto, ejercer su derecho de defensa. Es decir, se procede al archivo provisional por falta de capacidad que le impida ejercer sus derechos procesales.
Resumen: El control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron; de modo que su ámbito es la acreditación de un elemento fáctico (positivo o negativo) derivado de la literosuficiencia del documento invocado, sin necesidad de argumentación o prueba complementaria.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta determinación de la responsabilidad civil por daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (13 años y 6 meses a 15 años), pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior (18 años y 9 meses). Conforme a la LO 10/2022, los hechos encajarían en el art. 181.1, 2 y 3 CP, con un arco penológico de 10 a 15 años, y, por la continuidad delictiva, de 12 años y 6 meses a 15 años, pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior, esto es, de 18 años y 9 meses. El marco penológico es, pues, inferior con la nueva normativa, pues sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la LO 10/2022 debe aplicarse en su conjunto, y no por partes, lo que determina la imposición de las penas accesorias del art. 192.1 y 3 CP.
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.